recurso directo de nulidad se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada,
Asimismo debe tenerse en cuenta que al establecer el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que el recurso directo de nulidad se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada, debe ser interpretado en el sentido de que dicho plazo es el que corre desde que el agraviado toma conocimiento de la resolución que le afecta, y que estima ha sido dictada sin jurisdicción ni competencia, pues, aunque en los hechos no exista una notificación expresa en la que conste que el órgano o autoridad que dictó tal determinación está poniendo en conocimiento del afectado la misma, pueden presentarse actos que inequívocamente conduzcan a la convicción de que el interesado tomó conocimiento de la resolución impugnada en determinado momento.
- Julio César Rendón Vaca, Director Municipal de Género y Asuntos Generacionales del Municipio de Santa Cruz en representación de Michael Erick Fernández Parada
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación;
- recurso directo de nulidad se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada,
- de 18 de enero de 2000, sin acreditar
