de 18 de enero de 2000, sin acreditar
En el caso que nos ocupa, el recurrente plantea recurso directo de nulidad contra el Auto Supremo 028/2000, de 18 de enero de 2000, sin acreditar su falta de conocimiento o notificación en el transcurso de los dos años que han transcurrido entre su pronunciamiento y la interposición del presente recurso, por lo que el mismo, además, es extemporáneo.
Finalmente, el recurso de reposición debe ser presentado con la respectiva fundamentación, precisando los errores de derecho que supuestamente haya cometido la Comisión de Admisión al rechazar el recurso, situación que no se demuestra en el caso que nos ocupa, consiguientemente, al haberse rechazado el recurso directo de nulidad mediante Auto Constitucional 035/2003-CA, de 23 de enero de 2003, con los fundamentos expuestos, se establece que esta Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición planteada.
- Julio César Rendón Vaca, Director Municipal de Género y Asuntos Generacionales del Municipio de Santa Cruz en representación de Michael Erick Fernández Parada
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación;
- recurso directo de nulidad se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada,
- de 18 de enero de 2000, sin acreditar
