SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
a)
A su turno, la autoridad dio lectura a su informe de fs. 13-14, el que señala: a) en mérito de la imputación fiscal, en 04 de octubre de 2002 se determinó la detención preventiva del recurrente; b) en 27 de noviembre de 2002, el recurrente solicitó cesación de su detención, habiéndose providenciado el memorial en el término de 24 horas por la Jueza Primero de Instrucción, que la suplía por estar la recurrida declarada en comisión, fijándose audiencia para el 4 de diciembre del mismo año; c) en audiencia se rechazó la solicitud de cesación de la detención, por cuanto el recurrente no acreditó que el domicilio de su padre le pertenezca a él, tampoco acompañó el contrato de anticrético a que hace referencia el certificado domiciliario; d) no demostró tener familia constituida y no desvirtuó los elementos por los cuales se determinó la detención, y e) es cierto que en la audiencia de consideración de la cesación no estuvo presente el fiscal, pero no por ello puede dejar de considerar lo solicitado por las partes y tampoco dar curso a su pedido si no desaparecieron los elementos que fundaron la detención. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.