SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

III.2.

 III.2. Que, apoyado en la previsión del art. 239 inc. 1) CPP, el recurrente solicitó al Juez recurrido la cesación de su detención, acompañando al efecto documental por la que dice acreditar que su persona tiene domicilio conocido, ha cumplido el servicio militar y tiene un certificado de estudios. El Juez demandado por Auto (impugnado de ilegal) de 04 de diciembre de 2002, considera que el recurrente  no acreditó debidamente su domicilio, por cuanto debió acompañar el contrato de anticrético suscrito por su padre, al que hace referencia el certificado domiciliario.

            Que, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que motivaron su detención, así  con relación a su domicilio, se tiene por una parte que en su declaración informativa señaló como domicilio la Calle 29 de septiembre s/n (fs. 10) y en el certificado de registro domiciliario señala el de Av. Petrolera Km 4 (fs. 1); por otra parte con relación al contrato de anticrético (señalado en el certificado domiciliario) se tiene que no es suficiente señalar que se vive en contrato de anticrético, pues debe verificarse la existencia real del mismo y establecer el plazo, teniendo en cuenta que el contrato de anticrético puede estar en las últimas semanas del tiempo estipulado, o peor aún que el plazo convenido haya vencido.

            Que, con referencia al certificado de estudios acompañado, el certificado acredita que el recurrente fue alumno regular de un establecimiento el primer semestre de la gestión 2002 (fs. 3), pese a que la certificación ha sido emitida en el mes de diciembre de 2002, es decir que el segundo semestre del 2002 el recurrente no estuvo inscrito ni fue alumno del CEMA, por lo que el recurrente no es estudiante. A ello se debe añadir el hecho de que no acreditó tener un trabajo u ocupación determinada, así lo expresó en su declaración informativa (fs. 10), extremo que no ha sido desvirtuado con posterioridad. De lo referido, se puede colegir que el recurrente no se someterá a la investigación, al contrario existe peligro de fuga.

Que, por consiguiente, al no estar demostrado que el recurrente tenga domicilio, tampoco que tenga ocupación determinada (por no ser estudiante), ni haber acreditado tener trabajo alguno, el Juez demandado no cometió acto ilegal al no haber viabilizado su solicitud de cesación de detención preventiva; por lo que no se puede otorgar la tutela solicitada.