SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 10 de diciembre de 2002, que corre a fojas 16-17, que declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) el recurrente adjuntó documentos que acreditan que ya no concurre la circunstancia prevista en el art. 234 inc. 1) del CPP (es decir ahora tiene domicilio), pero no desvirtuó el comportamiento que observó durante la comisión del delito al darse a la fuga después del hecho, además admitió que en tres oportunidades anteriores se involucró en robo de radios y b) se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, en aplicación a las disposiciones que rigen la materia, sin atentar contra los derechos y garantías del recurrente.