Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
II.2.
II.2. Que, en 27 de noviembre de 2002, el recurrente solicita cesación de su detención preventiva, solicitud que es considerada en 28 del mismo mes y año por la Jueza Primero de Instrucción en suplencia, señalándose audiencia para el 04 de diciembre de 2002 (informe de la autoridad recurrida, fs. 13).