SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

a lo largo del proceso

            Que, en el presente caso los fiscales recurridos, por una parte en 29 y 31 de diciembre de 2001, procedieron a la devolución al denunciante, de los bienes secuestrados al imputado (recurrente); por otra parte y con posterioridad han dispuesto sobreseimiento a favor del recurrente Diego Manuel Soria Guerrero (fs. 53 y 122-12). En el marco de las normas referidas en el párrafo anterior, a lo largo del proceso, los recurrentes han solicitado a la autoridad judicial proceda a la devolución de los bienes que ilegalmente fueron entregados al denunciante, como se evidencia en los memoriales de fs. 114, 116 y 125-126.

            Que, el estado del trámite del incidente (de devolución de bienes secuestrados) es de resolución, estando la Jueza Cautelar a la espera de un informe complementario del fiscal, como se evidencia en el decreto de 12 de octubre de 2002 (fs. 128 vta.). En tal situación, no corresponde a este Tribunal Constitucional disponer la devolución de los bienes, como equivocadamente pretenden los recurrentes, porque esa determinación deberá ser tomada por la autoridad judicial ordinaria competente.

            Que, al haberse planteado esta acción de manera directa, desconociendo el incidente cuyo trámite está en curso, los recurrentes no han tenido en cuenta la naturaleza subsidiaria del amparo, que es procedente en la medida en que se hayan agotados los medios ordinarios de defensa; situación que en el presente caso no se dió, por lo que no se puede otorgar la protección solicitada.