Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.4.
II.4. Que, por memorial presentado el 24 de septiembre de 2002, el recurrente nuevamente solicita al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, proceda a la devolución de bienes que ilegalmente fueron entregados a los denunciantes (fs. 125-126); autoridad judicial que dispone que previamente informe el Fiscal (fs. 126); habiendo al efecto el Fiscal García informado en 10 de octubre de 2002 que “los dineros y relojes (devueltos) son de propiedad del denunciante” (informe impugnado en esta acción).