Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III.2.
III.2. Que, con autorización del Fiscal, los miembros de la Policía Nacional pueden proceder al secuestro de todo elemento material, como se desprende de los arts. 184 y 295 inc. 11) CPP; en la especie, con la presencia y autorización de la Fiscal Untoja, en 28 de diciembre de 2001, la policía procedió al secuestro de bienes (dinero, relojes y otros) cuya propiedad alegan tener los recurrentes.