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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2003-R

    Fecha: 11-Feb-2003

    III.2.

    III.2. Que, con autorización del Fiscal, los miembros de la Policía Nacional pueden proceder al secuestro de todo elemento material, como se desprende de los arts. 184 y 295 inc. 11) CPP; en la especie, con la presencia y autorización de la Fiscal Untoja, en 28 de diciembre de 2001, la policía procedió al secuestro de bienes (dinero, relojes y otros) cuya propiedad alegan tener los recurrentes.

    • María Justa Guerrero Medina y Diego Manuel Soria Guerrero
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.3. Autoridad, personas recurridas y petitorio.
    • I.2.2.
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • a)
    • III.1.
    • protección inmediata
    • III.2.
    • a lo largo del proceso
    • III.3.

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