Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.2.
II.2. Que, a solicitud del denunciante (fs. 23), en 29 y 31 de diciembre de 2001, los Fiscales Untoja y García, devuelven los relojes y el dinero recuperado al denunciante (fs. 18 y 17, respectivamente), extremo que en 10 de enero, 02 y 14 de marzo de 2002, es impugnado por los recurrentes ante la autoridad Fiscal y el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, solicitando la devolución de los bienes (fs. 33, 114 y 116).