SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, Gabino López (recurrido) en 24 de noviembre de 2001 denunció robo en su relojería y a su solicitud, en 28 de diciembre de 2001 los policías demandados, con el argumento de haber sido sorprendido “en flagrancia” procedieron a aprehender a Diego Soria (recurrente) por haber sido visto al comprar, y tener reloj.

Que, -dicen los recurrentes- luego de enmanillar y golpear a Diego Manuel Soria Guerrero, en presencia del denunciante, su esposa, policías y la Fiscal Untoja (recurridos), allanaron su domicilio y por encima de los dueños de casa y de su madre María Justa Guerrero Medina (recurrente) se procedió a la requisa de objetos, sin que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 175 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP); además que sin autorización de autoridad judicial competente, se sacó un dinero que tenía el recurrente de un pasanaku y ahorros, 89 relojes y su libreta del servicio militar.

Que, en 29 y 31 diciembre de 2001, los Fiscales García y Untoja (recurridos), sin tener prueba alguna que respalde el derecho propietario de los denunciantes, procedieron a la devolución de los relojes y dinero decomisados. De esas determinaciones se enteraron los recurrentes por lo que solicitaron la devolución de esos bienes. Sin embargo hasta la fecha no existe disposición alguna de la autoridad competente.

Que, el Fiscal García al no contar con elementos de convicción para acusar al recurrente de la autoría o participación en el hecho delictivo denunciado, dispuso en su favor sobreseimiento, que fue ratificado por el Fiscal de Distrito; pero de manera ilógica no se pronuncia sobre el derecho propietario que tiene el recurrente sobre los bienes secuestrados y de manera contradictoria se sostiene que esos bienes son de propiedad de los denunciantes.