SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2003-R
Fecha: 07-Feb-2003
1)
El demandado Fiscal de Materia informa: 1) el Ministerio Público admitió la ampliación de querella en contra del recurrente por la prueba aportada y posteriormente en base a la misma le imputó formalmente la supuesta comisión del delito de peculado solicitando su detención preventiva debido a que el mismo se encontraba prófugo; 2) el imputado fue citado mediante edictos por la prensa nacional y no se presentó a asumir su defensa, siendo detenido en una calle de la ciudad de La Paz por funcionarios de INTERPOL y remitido al Penal de San Pedro por orden de la Jueza de la causa; 3) el presente recurso que se analiza es el tercero que interpone el recurrente, pues el primero fue anulado por el Tribunal Constitucional y el segundo fue rechazado por el Juez Tercero de Sentencia resolución que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional; 4) la resolución que dispone la medida cautelar de detención preventiva en apelación fue confirmada por los vocales de la Sala Penal, solicitando posteriormente el recurrente la cesación de su detención preventiva la que al ser rechazada ha sido apelada encontrándose actualmente pendiente de resolución.
A su turno la co- recurrida Jueza de Instrucción de Caranavi señala: 1) la orden de publicación de las señas personales del recurrente es de 12 de agosto y no del 12 de marzo, existiendo un error de “taypeo” (sic); 2) la detención preventiva del recurrente ordenada en la audiencia de medidas cautelares verificada el 16 de octubre, ha sido dispuesta dentro del marco legal habiendo sido apelada por el recurrente y confirmada por la Corte Superior, lo que motivó la interposición de un nuevo recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente por el Juez Tercero de Sentencia cuya resolución se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional; 3) el recurrente posteriormente solicitó la cesación de su detención preventiva el 21 de noviembre del pasado año cuya rechazo se encuentra en apelación.