SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2003-R

Fecha: 07-Feb-2003

II.6

II.6    El recurrente interpuso otro recurso de hábeas Corpus el 23 de octubre de 2002 contra los ahora también recurridos, que fue declarado improcedente por el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, con el fundamento de que la Jueza recurrida expidió el mandamiento de libertad a favor del recurrente y luego dispuso su detención preventiva conforme a ley. Resolución que en revisión fue aprobada mediante SC 1625/2002-R de 20 de diciembre,  con los fundamentos de que: a) el traslado del recurrente de la Cárcel de San Pedro a la localidad de Caranavi fue ordenado en forma legal; b) notificada la Jueza recurrida con la resolución de procedencia y orden de libertad del recurrente pronunciada en el anterior hábeas corpus libró en el día el mandamiento correspondiente, sin que el recurrente hubiera abandonado el recinto policial por decisión propia; c) la solicitud como la orden de detención preventiva del recurrente se basan en las actuaciones impugnadas en el anterior recurso de habeas corpus que se encuentra pendiente de resolución (el que ahora se revisa), por lo que la legalidad o ilegalidad de estos actos aún no ha sido declarada mediante fallo definitivo, lo que le impide pronunciarse sobre el particular.