SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2003-R

Fecha: 07-Feb-2003

III.2

III.2          Esta línea jurisprudencial resulta aplicable en el caso de autos, porque  el recurrente está siendo procesado por la supuesta comisión de los delitos de peculado y cohecho previstos por los arts. 142 y 145 del Código Penal (CP), cuyas penas privativas de libertad son de 3 y ocho años y 2 a 6 años respectivamente, por lo que dada la gravedad de las acciones delictivas y  la afectación a los bienes jurídicos vitales y fundamentales para el desarrollo del individuo, la comunidad y el Estado, el Fiscal demandado expidió mandamiento de aprehensión contra el recurrente, al no ser habido y encontrarse prófugo con la permisión del art. 226 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), para posteriormente imputarlo formalmente por los mencionados delitos, solicitar su detención preventiva como su declaratoria de rebeldía, con ello no ha incurrido en acto ilegal alguno, ni lesionó la garantía del debido proceso ya que su actuación se enmarcó dentro de las permisiones que le otorga la ley para los supuestos aludidos y conforme a procedimiento.