SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2003-R
Fecha: 07-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 24 de abril de 2002 miembros del Concejo Municipal de Caranavi presentaron denuncia en contra de Víctor Hugo Aliaga, por la comisión de supuestos hechos cometidos en la Alcaldía Municipal de dicha localidad iniciando la respectiva investigación preliminar en la que su persona no tenía nada que ver. Sin embargo después de dos meses se amplió la querella en su contra, circunstancia por la que correspondía al Fiscal de Materia (recurrido) citarlo con la querella para que asuma defensa o en su caso objetarla, pero en vez de proceder de esa manera, ilegalmente requirió por la imputación formal y solicitó su detención preventiva, violando el principio de presunción de inocencia.
Añade que en base a esos antecedentes, la Jueza de Instrucción (co-demandada), conforme con el requerimiento Fiscal pronuncia el Auto que dispone su detención preventiva y lo declara rebelde, vulnerando de esta manera el principio del debido proceso ya que ante el desconocimiento de su domicilio, correspondía citarlo mediante edictos con la querella para que asuma defensa y preste su declaración y sólo en caso de incomparecencia, recién proceder a declararlo rebelde. Es así que no obstante estas irregularidades el 20 de septiembre de 2002 fue injusta e ilegalmente detenido, momento en el que debió haber cesado su rebeldía y consecuentemente aplicarle las medidas cautelares de carácter personal.