Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2003-R
Fecha: 07-Feb-2003
III.3
III.3 Por su parte la autoridad jurisdiccional co-demandada a solicitud fiscal lo declaró rebelde y ordenó su detención preventiva, al darse los presupuestos señalados por el art. 233, 234, 235 y 236 CPP, resolución confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 23 de octubre del mismo año, de lo que se establece que al haber procedido conforme a ley, no ha vulnerado los derechos invocados por el recurrente, que actualmente se encuentra legalmente detenido preventivamente por orden judicial, lo que determina la improcedencia del recurso por no encontrarse dentro de las previsiones del art. 18 CPE.