SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 12 de noviembre de 2002 (fs.26-27), los recurrentes manifiestan que en febrero de 2002, con el fin de ingresar a la Normal Superior Simón Bolívar para estudiar para maestros normalistas, se sometieron a un examen en el que ambos sacaron el puntaje insuficiente de 56.470. El 8 de abril de 2002, los Ministros de Educación y del Trabajo suscribieron un acuerdo con los representantes de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia, en cuyo art. 8, inciso 8.1 establecieron que los postulantes a la normal Simón Bolívar que hubieran obtenido un puntaje mayor a los 51 en la evaluación de febrero, ingresarían automáticamente a la Normal, respetándose el orden de puntaje para la inscripción.
En mérito a ese acuerdo, solicitaron su inscripción en la Normal, pero les informaron que existían irregularidades en su evaluación por haber obtenido el mismo puntaje, lo cual no puede ser posible ya que el sistema computarizado que revisa las pruebas es infalible y por su parte, ellos no cometieron ningún fraude. Es así que sin ninguna prueba se les pone en una lista negra llamada casos especiales, por lo que presentaron diferentes cartas y memoriales, que fueron respondidos negativamente indicando la existencia de una falta de ética y comportamiento social, incumpliéndose el convenio referido y cometiéndose una injusticia con ellos, ya que otros postulantes con puntaje de 52 o 43 ya se han inscrito y se encuentran pasando clases con normalidad.