Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
III.2.
III.2. En cuanto al derecho a recibir instrucción y adquirir cultura, tampoco ha sido infringido por la autoridad recurrida, puesto que existe un motivo fehaciente por el cual se dejaron sin efecto los exámenes de los recurrentes y se les negó la admisión a la Normal para el segundo semestre de la gestión 2002. Sin embargo, ello no impide que los recurrentes se presenten a una próxima convocatoria para rendir un nuevo examen, y en base al resultado del mismo, ingresar a realizar sus estudios superiores.