SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.4.
II.4. El padre de los recurrentes en diversas ocasiones solicitó tanto a SIMECAL como al Ministerio de Educación y Cultura se le informe sobre las notas obtenidas por sus hijos y la inclusión de éstos entre los postulantes para el segundo semestre en virtud al Acuerdo de 8 de abril de 2002, habiendo merecido respuesta de ambas entidades. Así, el 10 de junio de 2002, adjuntando el Informe Técnico de la Coordinadora de SIMECAL, le indican que dejaron sin efecto los exámenes rendidos por sus hijos ya que son idénticos, evidenciándose una copia fiel en las pruebas. Asimismo, el 10 de julio le reiteraron la reprobación de los exámenes rendidos y el 12 de agosto de 2002, la Jefa de la Unidad de SIMECAL negó la posibilidad de incluir a los recurrentes en la lista del segundo semestre, por los motivos antes expuestos (fs. 1-7, 8-13).