SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

a)

A su turno, por informe de fs. 23 y lo manifestado en audiencia por el recurrido, se tiene: a) conforme determina su Estatuto, un asociado puede transferir acciones, previa aprobación de la Asamblea compuesta por todos los socios, b) en el caso, el recurrente Pablo Arce Arce no es miembro de su Asociación, como tampoco lo es el solicitante Gregorio Soruco Arce y c) no se ha aprobado el ingreso y menos se ha registrado las acciones del recurrente en ningún registro público, requisito que no se puede prescindir como establece el art. 1542 del Código Civil.