SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

III.1.

III.1. Que, antes de ingresar a considerar el fondo de lo demandado, corresponde a este Tribunal determinar si el recurrente tiene o no la calidad de socio de la Asociación recurrida, teniendo en cuenta la afirmación del recurrido -realizada en su informe escrito (fs. 22), en audiencia (fs. 39) y memorial de impugnación de la resolución de amparo (fs. 52)- en sentido de que Pablo Arce no tiene la calidad de socio de la asociación, por cuanto no ha demostrado la existencia de documento público que esté registrado y en el que conste tal calidad, como señala el art. 1542 del Código Civil.

            Que, el art. 4 del Estatuto de la Asociación Multiactiva “25 de mayo” (disposición especial), señala las condiciones para ser asociado, entre las que se encuentra ser mayor de edad, tener honorabilidad y no estar comprendido en problemas con la justicia; es decir que para ser socio, no se requiere tener título que conste en documento público, como equivocadamente alega el recurrido que se apoya en la previsión del art. 1542 del Código Civil, que es una norma general inaplicable al caso, por cuanto se refiere a títulos (en documento público) que deben ser registrados en DDRR.

            Que, además no se puede dejar de mencionar, el reconocimiento expreso de la calidad de socio del recurrente, que hace el recurrido Lucio Soruco Arce, por una parte en su memorial de 15 de noviembre de 2000, en el que hace referencia a la compra de cuatro acciones que éste realizó de socios fundadores (fs. 45 vta.-46), documental que en audiencia se arrimó a obrados y no fueron desconocidas por el recurrido (fs. 51 vta.) y por otra parte en la certificación de 26 de noviembre de 2002 en la que hace referencia a las “acciones del Sr. Pablo Arce” (fs. 2).