SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

III.2.

            Que, en el caso que se examina todos los miembros del Directorio (conformado por un Presidente, Vice-Presidente, Secretarios de Relaciones, Hacienda y Actas, de acuerdo al art. 12 de su Estatuto), determinaron dar curso a la solicitud de Gregorio Soruco, en sentido de proceder a la suspensión de las acciones del Sr. Pablo Arce (recurrente), hasta que solucione sus problemas (fs. 2).

            Que, el Directorio de la Asociación tiene entre sus atribuciones, aquéllas que  están detalladas en el art. 13 de su Estatuto, entre las que no se encuentra la posibilidad de que a través de una determinación del Directorio, se pueda intervenir o suspender las acciones de ningún socio; en tal sentido, dicho Directorio (representado por el recurrido), al haber procedido de esa manera sin tener competencia alguna, ha cometido un acto ilegal, que limita el derecho de propiedad que tiene el recurrente, con relación a las cuatro acciones que forman parte del patrimonio de la asociación.

            Que, corresponde otorgarse la protección demandada, por cuanto el recurrente no tiene otra instancia a la que pueda acudir. Si bien es cierto que de acuerdo a la estructura orgánica de la Asociación, constituye la máxima autoridad de la institución la Asamblea Ordinaria, a la que en principio el recurrente podría acudir para impugnar la determinación del Directorio; no es menos evidente que es el propio Directorio (representado por el recurrido) quien tiene la atribución de convocar a la realización de Asambleas, como prevé el art. 13- E del Estatuto de la Asociación, convocatoria que difícilmente realizaría el Directorio para que el superior (Asamblea) conozca una impugnación a sus propias resoluciones.