Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que al haberse procedido a la intervención de sus cuatro acciones de la Asociación, a simple solicitud de una persona (a quien supuestamente adeudaría dinero), sin que se haya tramitado previamente un proceso al interior de la Asociación como por la vía jurisdiccional, se ha lesionado sus derechos al debido proceso, defensa, trabajo y propiedad privada. Corresponde determinar si lo denunciado, se encuentra dentro de los alcances de la protección que otorga el art. 19 CPE.