SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2003-R

Fecha: 19-Feb-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2002, corriente de fs. 168 a 174 y aclaración de 11 del mismo mes y año, de fs. 179 a 180 vta., el recurrente asevera que tanto la Empresa Constructora Asbún SRL como su persona fueron objeto de un proceso coactivo civil seguido por el Banco Santa Cruz SA, proceso que se radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, habiéndose pronunciado sentencia el 28 de octubre de 1998 que declaró probada la demanda y conminó al pago a tercero día de la suma perseguida; que, sin embargo, interpusieron excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título,  las que fueron declaradas improbadas, y en apelación la Sala Civil Primera confirmó esa Resolución. Que posteriormente, interpusieron una demanda de amparo contra la Sala Civil Primera, habiéndose declarado procedente por SC 738/01-R de 17 de julio.

Agrega que en los procesos coactivos civiles la defensa de los demandados se encuentra notablemente reducida por tratarse de procesos sumarios que afectan a la amplia defensa,  pero el art. 50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) faculta al demandado a promover demanda ordinaria  por separado, por lo que el proceso coactivo civil no causa estado. Que,  en tal virtud, su persona, entre otros, interpuso una acción ordinaria contra la mencionada entidad bancaria, la misma que se radicó en el Juzgado de Partido Duodécimo en lo Civil,  proceso que se encuentra con Autos para Sentencia.

En el proceso coactivo de referencia, el Banco Santa Cruz SA, en forma persistente,  solicita el remate de los bienes de la Empresa Constructora demandada, por lo que, en representación de dicha Empresa, pidió que la entidad demandante preste fianza de resultas, tal cual prevé el art. 550 del Código de Procedimiento Civil (CPC) solicitud a la que no dio lugar la Jueza de la causa; que, formulada la apelación contra tal resolución,  por Auto de Vista 380/02 de 20 de septiembre, la Sala Civil Segunda confirmó la resolución apelada  por lo que al no revocarse la resolución de 1 de abril de 2002, no se ha dado una correcta aplicación al art. 550 CPC, atentando contra el derecho y garantía de la seguridad jurídica; su derecho a la propiedad y el derecho al debido proceso.