Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
III.3
III.3 Por otra parte, respecto de la interposición de un proceso ordinario por el recurrente contra el Banco Santa Cruz SA, el mismo debe tramitarse de manera independiente sin afectar a lo resuelto en el proceso coactivo-civil, conforme establece el art. 490.III CPC , modificado por el art. 28 LAPCAF -que es aplicable al caso de autos-, y que a la letra dispone: “ III. El proceso ordinario promovido se tramitará por separado ante el juez de partido y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo”.