Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
III.2
III.2 La fianza de resultas procede únicamente en los casos en los que se concede apelación de la sentencia en el efecto devolutivo, conforme establece el art. 550 CPC. En la especie, la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada.