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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2003-R

    Fecha: 19-Feb-2003

    III.2

    III.2          La fianza de resultas procede únicamente en los casos en los que se concede apelación de la sentencia en el efecto devolutivo, conforme establece el art. 550 CPC. En la especie,  la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada.

    • Pablo Asbún Aburdene, por sí y en representación de la Empresa Constructora Asbún SRL
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3    Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2    Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL  FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3

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