SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
El vocal recurrido Alfredo Chávez Pérez manifestó que la fianza de resultas procede cuando la sentencia ejecutiva está en apelación, porque puede ser que se revoque la resolución o providencia apelada. En este caso sí procede la fianza de resultas, pero no cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada, como sucede en el caso de autos. Otra confusión que hace notar es que la sentencia ejecutoriada en un proceso ejecutivo con Auto de Vista deba esperar el resultado de un proceso ordinario, pero esto no es así, y ante la ejecutoria de un fallo no procede la fianza de resultas.
A su turno, el vocal recurrido Jesús Rada Chávez señaló que el Auto de Vista que pronunciaron los Vocales recurridos, confirmó la resolución apelada, por cuanto se trata de una sentencia ejecutoriada y como tal debe procederse al remate de los bienes dados en garantía. A propósito, el art. 550 CPC dispone que cuando una sentencia es apelada, el coactivante puede ejecutar el cumplimiento de la obligación pero prestando la fianza de resultas para que cuando sea revocada la resolución apelada, pueda ser devuelta. Sin embargo, éste no es el caso porque no hay ninguna apelación pendiente.