SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos: a) una vez ejecutoriada la sentencia de grado dentro del proceso coactivo de referencia, se dispuso el remate de los bienes del ejecutado, resolución contra la cual el o los ejecutados, en aplicación del art. 550 CPC, pidieron la fianza de resultas de la parte ejecutante; b) en correcta aplicación de la normas vigentes se rechazó la solicitud, providencia que elevada en apelación, fue confirmada en aplicación del art. 236 CPC; c) la fianza de resultas sólo procede cuando la sentencia dictada por el juez de grado se encuentra en estado de apelación, empero, en el caso de examen, la sentencia estaba ejecutoriada, por lo que alcanzó la calidad de autoridad de cosa juzgada, en cuyo estado de ninguna manera podía prosperar una solicitud de fianza de resultas; d) el proceso ordinario interpuesto, se tramita independientemente y no suspende o paraliza la ejecución de la sentencia pronunciada en el proceso coactivo, según dispone el art. 28 LAPCAF.