SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2003-R

Fecha: 19-Feb-2003

1)

La autoridad demandada en el informe de fs. 27 a 29 informa: 1) el 4 de septiembre de 2002, cuando le correspondía semana de turno, libró la orden judicial solicitada por INTERGAS Ltda. por la que dispuso que YPFB franquee una certificación referida a un contrato de riesgo compartido; 2) el 16 de noviembre de 2002, Mauricio Gonzáles Sfeir  -hoy recurrente- se apersonó ante su autoridad argumentando que es de público conocimiento la existencia de procesos civiles y penales en su contra, por lo que, sólo los juzgados que previnieron competencia de dichos procesos pueden pedir órdenes judiciales, por lo que el 18 de noviembre de 2002 ordenó se deje sin efecto dicha orden judicial; 3) posteriormente, el 19 de noviembre de 2002, INTERGAS Ltda. denuncia alteraciones y solicita la revocatoria inmediata del Decreto de 18 de noviembre, argumentando que en la solicitud de certificación en ningún momento se menciona el nombre del recurrente, agregando que Mauricio Gonzáles negó cualquier relación con la Empresa Pan Andean Resources PLC y por tanto no se puede oponer a una certificación donde no es parte; 4) el 20 de noviembre de 2002, al evidenciar que los procesos penal como civil habían concluido, ratificó y mantuvo firme y subsistente la primera orden de certificación, donde terminó su actuación como Juez Instructor; que, sin embargo, dicho Auto era susceptible de reposición o apelación, pero el recurrente hasta la fecha no lo hizo, interponiendo el presente recurso, que no es sustitutivo de ningún recurso ordinario o extraordinario; 5)  no vulneró norma procesal alguna ni tampoco usurpó competencia de ningún juez,  y sólo cumplió sus funciones, extendiendo una orden judicial a solicitud de parte.