SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2003-R

Fecha: 19-Feb-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los representantes legales de INTERGAS Ltda. iniciaron en su contra una acción penal radicada en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador,  y que asimismo, interpusieron un proceso ordinario demandando el cumplimiento de obligación contra la Empresa PAN ANDEAN RESOURCES PLC, el cual se radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de la Capital.

Manifiesta que, sin embargo, ese actuar procesal no está ocurriendo, pues el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil dictó resoluciones que son atentatorias contra sus derechos, pues la certificación solicitada por INTERGAS Ltda.. a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) tiene directa relación con las acusaciones que formularon sobre su persona y así afirma el  propio solicitante de la orden judicial al mismo Juez recurrido cuando incluso llega a acusarle del delito de encubrimiento;  que, cuando su persona se opuso a la orden de certificación emitida por el Juez recurrido,  éste dejó sin efecto la misma,  aunque sin embargo, INTERGAS Ltda. logró que dicha autoridad vuelva a su primera orden y la declare subsistente, prohibiéndole a su persona -el recurrente- que utilice los recursos legales pertinentes, dando por concluida su participación.

Indica que para justificar su arbitraria orden, el recurrido afirmó que los procesos civil y penal iniciados por INTERGAS Ltda. estarían concluidos, aspecto éste que no es verdad, ya que esa Empresa interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró probadas las cuestiones previas planteadas.  Por otro lado, el proceso civil tampoco se halla concluido, y simplemente se encuentra momentáneamente paralizado debido que el Distrito Judicial de Santa Cruz se halla en vacaciones.  Por tanto, existiendo procesos que se ventilan ante juez competente, al amparo del art. 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no se puede pretender otorgar competencia a otros jueces para obtener pruebas o realizar peticiones relacionadas con las causas principales en las que ya se abrieron competencias pertinentes.  Esta disposición concuerda con los arts. 368 y 397.