Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2003-R
Fecha: 19-Feb-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
La abogada del recurrente ratifica los términos del recurso planteado, y los amplía manifestando que el Juez recurrido no tenía competencia para emitir ninguna orden a efectos de recabar certificaciones, sabiendo que aquellos procesos se venían tramitando ante las autoridades correspondientes, aclarando que el acto ilícito todavía no se ha producido, por lo que solicita que se declare procedente el recurso para evitar un acto ilegal.