SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2003-R

Fecha: 19-Feb-2003

III.3

III.3          En el caso que se examina, de acuerdo a las disposiciones legales antes citadas, el recurrente podía plantear reposición bajo alternativa de apelación, en caso de negativa, contra el el Auto pronunciado por el Juez recurrido el 20 de noviembre de 2002 más otros recursos procedimentales previstos por ley. Por consiguiente, se constata que el recurrente no utilizó los medios que le concede la ley para preservar sus derechos dado que, además, el recurso de amparo constitucional es subsidiario y su interposición debe hacérsela cuando se han agotado esos medios, o el que se tiene no es idóneo para la protección inmediata y eficaz.