Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
ANULAR obrados hasta que se realice la legal citación
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120.7ª CPE, 7.8ª) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve ANULAR obrados hasta que se realice la legal citación con el recurso a la autoridad recurrida, de conformidad con el art. 18.II CPE.