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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2003-R

    Fecha: 21-Feb-2003

    ANULAR obrados hasta que se realice la legal citación

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120.7ª CPE, 7.8ª) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional,  resuelve ANULAR obrados hasta que se realice la legal citación con el recurso a la autoridad recurrida, de conformidad con el art. 18.II CPE.

    • Agustín Miranda Ovando
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • procedente
    • II.1.
    • corresponde verificar si se ha cumplido con la notificación legal a la parte demandada
    • III.1.
    • III.2.
    • ANULAR obrados hasta que se realice la legal citación

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