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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2003-R

    Fecha: 21-Feb-2003

    III.1.

    III.1.  El art. 18.II de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que la autoridad judicial que conozca el hábeas corpus, “señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada...”.

    • Agustín Miranda Ovando
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • procedente
    • II.1.
    • corresponde verificar si se ha cumplido con la notificación legal a la parte demandada
    • III.1.
    • III.2.
    • ANULAR obrados hasta que se realice la legal citación

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