SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

procedente

La Resolución de 22 de noviembre de 2002 (fs. 6-7), en desacuerdo con el requerimiento fiscal, declaró procedente el recurso, disponiendo que en forma indistinta la autoridad recurrida o el Alcaide de la Cárcel Pública de Padilla, ponga al detenido, en el plazo de 24 horas, a disposición de la autoridad competente, condenando al recurrido a la reparación de daños y perjuicios en la suma de Bs300.- y multa de Bs50 a favor del Tesoro Judicial. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:

a)   Si bien el mandamiento ejecutado por el recurrido el 19 de noviembre es legal y otorgaba facultades de allanamiento, la autoridad demandada, en cumplimiento del mismo, estaba en la obligación de poner a disposición de la autoridad competente al detenido en el plazo establecido por ley para que defina su situación legal, lo que jamás ocurrió, puesto que indebidamente lo entregó al Alcaide de la Cárcel Pública de Padilla, correspondiendo una severa llamada de atención al recurrido y la regularización del trámite, a fin de que el recurrente sea puesto a disposición del órgano competente que defina su situación jurídica, en razón de la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra.