Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.2.
III.2. En la especie, no se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo anterior, por cuanto la autoridad recurrida no fue citada legalmente con el recurso ni el auto de admisión mediante orden instruida como ordenó el propio Juez, es más, ni siquiera se expidió dicha orden instruida, sin que tampoco pueda darse por válida la notificación a través de la vía telefónica que supuestamente se le hubiera hecho.