SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
a)
A su turno, por informes cursantes a fs. 30-31 y 32, y en audiencia, las autoridades recurridas señalaron que: a) a fin de que la imputada acceda a su libertad, se modificó la determinación de dos garantes a uno solo mediante Auto de 19 de febrero de 2002; b) en la audiencia de ofrecimiento de fianza se presentó como garante a Palmira Bautista de Torrico, quien tiene un líquido pagable de Bs.1860 y ya garantizó a otro procesado del mismo Juzgado; c) esa papeleta de pago garantiza la presencia en el curso del proceso sólo a su primer garante; d) si bien el art. 243 CPP no establece un monto, en cambio existe una circular de la Corte Superior de Justicia en sentido de que la solvencia de un garante personal tiene que acreditarse con un ingreso mensual sobre Bs1.000.-, y e) dicha resolución no ha sido apelada.