Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
II.4.
II.4. Que, según acta de ofrecimiento de fianza de 23 de diciembre de 2002, los recurridos rechazaron la fianza personal ofrecida, con el argumento de que la garante presentada ya es garante de otro procesado del mismo juzgado y porque su ingreso económico no es suficiente para cubrir los posibles gastos que se pudieran dar en caso de fuga (fs.7).