SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, han sido sometidos a un proceso en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, sin que a la fecha cuente con sentencia de primera instancia -pese al tiempo transcurrido-, por lo que en aplicación del art. 239 inc. 3 de la Ley 1790 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó cesación de su detención.
Que, pese a adjuntar la documental necesaria de su garante Palmira Bautista de Torrico, queriendo acreditar su solvencia económica, con su papeleta de pago de Bs1.860.- y otros, los jueces demandados a través de una Resolución que carece de fundamentación, la rechazaron como garante, con el argumento de que la indicada Sra. Ya era garante de otra persona en un proceso que se tramita en el mismo juzgado, además de que sus ingresos no serían suficientes para cubrir gastos en caso de fuga.