SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 07 de enero de 2003, que corre a fojas 34-35, que declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: a) la solvencia de la fiadora está demostrada con la papeleta de pago, siendo suficiente que sea garante de una sola persona y no además de otra, como es el caso de la representada de la recurrente, porque su sueldo no alcanzaría a cubrir dos gastos en caso de recaptura y b) la parte afectada tenía expeditos los procedimientos ordinarios a efecto de que se revise la determinación asumida por las autoridades recurridas y no impetrar directamente el hábeas corpus.