Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
II.2.
II.2. Que, el 24 de agosto de 2001, los procesados solicitan la cesación de su detención preventiva y en 14 de noviembre del mismo año, se impone como medida sustitutiva dos garantes solventes; en 06 de febrero de 2002 se solicita modificación de dos a un garante, solicitud que es concedida por Auto de 19 del mimo mes y año (relación contenida en el informe de fs. 30, que no ha sido desconocido en audiencia por la recurrente).