SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/03-R
Fecha: 24-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 3 de diciembre de 2002 (fs. 18 a 21), la recurrente afirma que su representado es único y legítimo propietario de un terreno rústico ubicado en “Maipaso del Fuerte”, cantón La Guardia, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una extensión de dos hectáreas, encontrándose su derecho debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales.
Alega que, “siendo la legítima encargada de los bienes de su poderconferente”, fue expulsada con violencia por el recurrido y otros, del mencionado predio, al extremo que “hace quince días”, constató que el lugar está ocupado por personas en carpas de plástico, armadas y listas para atacar a cualquiera que trate de sacarlos. Agrega que el demandado procedió con alevosía ya que en septiembre de 2002, solicitó a la Alcaldía Municipal de La Guardia, el nombre del dueño del terreno.