SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/03-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.2
III.2 Este Tribunal ha definido en su SC 944/2002-R, de 5 de agosto, que para otorgar la tutela de este recurso, en los casos que se alegue el avasallamiento de propiedad, se deben tomar en cuenta la existencia de dos elementos esenciales, cuales son: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes. Si tales hechos han sido debidamente acreditados por el recurrente con prueba fehaciente, corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del amparo constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso, entretanto concluya la investigación penal iniciada; dado que de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz. Así se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1114/2000-R, 152/2001-R, 489/2001-R, 1116/01-R y 1372/2001, cuando señala que si bien este recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del amparo constitucional.