SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/03-R
Fecha: 24-Feb-2003
procedente
La Sentencia de 9 de diciembre de 2002, cursante a fs. 80 y 81, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, ordenando al recurrido “proceda a la devolución inmediata de los predios rústicos que ocupa, de propiedad del recurrente”, con estos fundamentos: 1) “se tiene demostrado el efectivo derecho propietario que le asiste al poderconferente de la recurrente” sobre el fundo rústico “Maipaso del Fuerte”; 2) asimismo, se ha evidenciado que el recurrido y otras personas no identificadas han procedido a la ocupación de ese terreno sin que les asista ningún derecho; e) “este tribunal no puede ingresar a definir derechos propietarios”, pero se debe proteger el derecho a la propiedad invocado y demostrado, como lo determina la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional.