SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/03-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.3
III.3 En el caso de autos, por una parte, si bien la recurrente ha presentado la escritura pública de transferencia del terreno del que su representado es dueño, existe controversia sobre la posesión del mismo -pues ambas partes aducen haberse encontrado en posesión de “Maipaso del Fuerte” por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicta de retener la posesión-, y por otra, la actora no ha demostrado de ningún modo la existencia de actos hostiles, de despojo, de violencia o la eyección que dice haber sufrido respecto del inmueble, todo lo que acarrea la improcedencia de este amparo, toda vez que no se puede otorgar la tutela cuando no existe la plena certeza de la posesión del terreno y de los actos violentos.