SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 30 de noviembre de 2002 (fs. 41-44), el recurrente manifiesta que la incorporación de nuevos afiliados a una línea de transporte, lo decide su sindicato por acuerdo mayoritario y en las condiciones que se les señale, comunicándose de ello al Sindicato pertinente que en este caso, es el Sindicato de La Tablada, sin que ningún interesado a ser componente de una línea pueda ser incorporado por decisión de la Federación, menos por el Comité Ejecutivo de la Confederación, si previamente no lo ha decidido el grupo al que pretende ingresar, debiendo regirse ese trámite al art. 89 del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia.

No obstante lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación dictó la Resolución 22/2002 de 27 de septiembre de 2002, en mérito a que Juan Pablo Mendoza y Wilfredo Baldivieso, acudieron directamente ante esa instancia al haber sido excluidos de forma ilegal del Sindicato Trans Narváez, del cual no son socios. La citada Resolución ahora impugnada se pronuncia con relación al supuesto problema interno surgido en el grupo sindical Trans Narváez, causando gran perjuicio a la institución pues desconoce y desvirtúa el acto mismo de su constitución realizado por escritura pública de 6 de abril de 1998, y reconocido por las instancias competentes, como ser el Sindicato, la Federación y la Confederación. Asimismo, otorga la calidad de socios a Wilfredo Baldivieso y Juan Pablo Mendoza, ordenando su reincorporación y tratamiento igualitario, y desconoce los derechos adquiridos de asociado de Trans Narváez, afectando la razón social y su patrimonio.