Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.1.
III.1. Que la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales 325/2001-R, 863/2001-R y 717/2002-R, ha establecido que “para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”.