SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

I.2.2. Informe de los recurridos

La parte recurrida expresó que un Estatuto no puede estar por encima de una Ley o de la Constitución, y que el art. 103 de la Ley General del Trabajo (LGT) establece que un sindicato no podrá constituirse con menos de 20 trabajadores, sin embargo, el recurrente con 18 personas ha conformado un sindicato en contra de la norma señalada. Por otra parte, en el acta de constitución sólo figuran tres personas, sin que pueda hacerse propietario de un sindicato persona alguna. Reconocen que Juan Pablo Mendoza y Wilfredo Baldivieso no son socios aunque están sindicalizados en el sindicato La Tablada, habiendo el recurrente agradecido sus servicios mediante memorandos ilegales que no citan qué norma, reglamento o compromiso se ha vulnerado. Además la escritura pública de conformación de la Asociación Sindical tiene errores de fondo y forma, tanto en el aspecto civil como comercial. Por último aclararon que la resolución impugnada fue pronunciada conforme a derecho y que no va a apoyar al recurrente que dice ser socio propietario de un sindicato, porque la Confederación sólo ampara al movimiento sindical, situación que presentará ante el 21 Congreso Nacional de Chóferes de Bolivia en el Beni.