Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
sino que la pronunciaron y suscribieron los miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación
Que esta línea jurisprudencial es aplicable al caso en análisis, toda vez que se evidencia que la Resolución impugnada no fue dictada por el recurrido en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, sino que la pronunciaron y suscribieron los miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, del que él es parte integrante; en consecuencia, el recurrido, por sí solo, carece de personería y de legitimación pasiva para ser demandado en este caso concreto, situación que determina la Improcedencia del Recurso e impide conocer el fondo del asunto.