SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2003-R

Fecha: 26-Feb-2003

a)

En el informe escrito que corre de fs. 63 a 66, los apoderados de la autoridad recurrida, sostienen  lo  que se anota a continuación: a) el recurrente no ha señalado los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas del recurrido que habrían restringido sus derechos; b) la Comisión Calificadora de la Dirección de Pensiones emitió la Resolución 010675 de 19 de junio de 2000, otorgando a Alberto Rojas Maceda una renta única de vejez equivalente al 91% de su promedio salarial, en el monto de Bs4.074,38 que comprenden las rentas básica y complementaria; c) de acuerdo a los arts. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 4-c) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, revisó el expediente y dictó la Resolución 006449 de 29 de mayo de 2002, en la que se estableció que el asegurado Alberto Rojas Maceda, con matrícula 42-0401-RMA y año de nacimiento aparente 1942, proporcionó información falsa, apoyado en el certificado de nacimiento y cédula de identidad que consignan como fecha de nacimiento el 1 de abril de 1942, con fecha de partida en el Registro Civil de 16 de noviembre de 1970, Oficialía 117, Libro 2-70, Ptda. 82, folio 01, con la observación de que fue inscrito por orden judicial y expedido el certificado el 8 de enero de 2000, asimismo, el certificado de cédula de identidad fue expedido en 9 de marzo de 2000, pero la solicitud de renta de vejez fue presentada el 17 de enero de 2000; d) al haberse constatado que su Registro de Matrícula era 49-04-01 RMA, es decir que su año de nacimiento es  1949 y no 1942, como figura en los documentos que presentó para su jubilación, se resolvió suspender su renta, pues los datos fueron falseados, así  se demostró  cuando se compararon con los datos originarios y correctos que figuran en la Caja Nacional de Salud; e) la Resolución de suspensión de renta establece también que el beneficiario debe restituir la suma que ha cobrado indebidamente por concepto de renta de jubilación o vejez; f) se remitió al recurrente  la nota DRR-0477/02 de 31 de mayo de 2002, haciéndole conocer todo lo expuesto, pero “con ardid inusual se ha negado a recibir y notificarse legalmente”; g) la carta presentada por el actor en 13 de diciembre al Director de Pensiones ha sido derivada a la Unidad de Centro de Pagos, que informó que en 10 de octubre de 2002 se elaboró el formulario de suspensiones definitivas, en el marco del art. 477 RCSS; h) el art. 4-c) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001 faculta a la Dirección de Pensiones, a suspender provisional o definitivamente la renta de vejez; i) la persona que no está conforme con la suspensión de renta que se dispone por Resolución expresa de la Comisión Calificadora de Rentas, tiene el recurso de reclamación como instancia administrativa inmediata, y en caso de persistir en su impugnación, aún le queda el recurso de apelación ante la Corte Superior de Distrito, contra cuyo fallo puede plantear recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, lo que demuestra que no se agotaron esos medios en este caso; j) no se han vulnerado ninguno de los derechos del actor. Pidieron se declare la improcedencia del recurso.